Tal como le hacíamos saber en una reciente comunicación, Estamos profundizando en los contenidos del nuevo impuesto sobre gases fluorados con aplicación a partir del 1 de enero de 2014 y queremos hacerle llegar toda la información actualizada sobre las novedades que se vayan produciendo en el desarrollo de esta nueva ley.
En este sentido, le informamos de que el pasado 20 de noviembre se dio a conocer, en una reunión en la que participó la AEFYT , el contenido del borrador del desarrollo reglamentario de la Ley 16/2013 sobre el Impuesto de Gases Fluorados.
En el mismo, se aclaran, entre otros, los siguientes puntos:
-El usuario final será quien pague el impuesto; sólo el eslabón anterior de la cadena de aprovisionamiento será quien ejerza de recaudador.
-El impuesto formará parte de la base imponible del IVA por ley (Directiva Europea existente).
-Independientemente de cuándo se hayan comprado los refrigerantes, si el uso del gas se realiza en 2014, estará sometido a impuesto.
-El usuario final, bien directamente o bien a través del instalador, será el único que podrá solicitar la devolución o deducirse el impuesto de sus liquidaciones relativas a los gases recuperados, y entregados al gestor de residuos, de aquellas instalaciones que hayan dado lugar a una factura previa sujeta al impuesto
Cuadro de Tasas a aplicar : De Los Refrijerantes mas usuales
R-32 / Nuevo 10,13 € Por Kilo
HCF 410A 31,32 € Por kilo
HCF 407A 26,61 € Por kilo
R22 Fuera de comercialización